sábado, 14 de julio de 2007

Nuevas unipersonales para descontar IVA

¡Ahora sí que estamos salvados!

Para el cálculo del pago del IVA, los empresarios hacen un simple balance entre IVA pagado e IVA cobrado, para lo cual cuentan con completos sistemas contables computarizados y un equipo administrativo o usan los servicios de cualquier profesional competente.

Bastante trabajo y tiempo les debe llevar a esta gente realizar estos balancejos, además del que necesitan para el asesoramiento en la mejor forma de efectuar estos cálculos a los efectos de que resulten menos onerosos... es decir... "mejor" calculados... o sea... bueno, ¡Ud. me entiende!

Pero ahora, con la reforma tributaria, hay muchas actividades que están sujetas a la aplicación de tributos, por lo que el trabajo de los contadores y tenedores de libros, es de estimar que se verá incrementado, máxime pensando que las prostitutas, acompañantes y taxi boys, están obligados a presentar factura por sus servicios.

Dentro de todas la actividades que desarrollan los trabajadores sexuales, ahora tendrá que agregarse el conocimiento de elementales normas de administración que les permitan emitir la boleta.

La ecuación implica primero descontar el 22% de IVA del monto total, luego un 30% por concepto de gastos, como los tiene cualquier empresa. Si el resultante, que es un 48% de los ingresos totales, resulta mayor al mínimo imponible (5 BPC o $8.810) deberá aportar IRPF por franjas.

Más allá de los detalles, uno puede imaginarse la complicación que esto puede resultar en el desarrollo normal de su actividad, porque no siempre se dispone de la iluminación adecuada o las condiciones generales para tal tarea. No hablamos de los apartamentos privados, o los servicios llevados a cabo en hoteles, sino de la conocida modalidad del servicio ambulante, presente en muchas calles de ciudades y pueblos de nuestro país.

A partir del 1ro. de julio, deberán aprender a acogerse a la nueva reglamentación, pues las exigencias de la misma los/las hará entrar en otro tipo de meneo.

Las connotaciones que esto conlleva son inimaginables, puesto que ahora quizás se lleguen a realizar pedidos de precios, los cuales deberán ser presentados en hoja memebretada, para la realización de una reunión del Directorio. O licitaciones en el caso de las empresas públicas, que puede ser con cuenten con condiciones generales o particulares que incluyan los siguientes ítems:

En la cotización deberá indicarse claramente si la prestación de los servicios será llevada a cabo «con» o «sin»

Deberá detallarse el precio del completo y, por separado, el valor de cada una de sus alternativas.

Será imprescindible la presentación de fotografía reciente, de frente, perfil, adelante y atrás.

Deberá especificarse el valor de la extensión horaria, así como también, si existe sobreprecio por efectuar cambio de roles.

En el futuro, entonces, será muy factible que pueda agregarse la siguiente factura en una rendición de gastos:

Empresa: Mimí SRL
Producto: Mamada al paso
Importe:$ 50
IVA:$ 11
TOTAL:$ 61
Propina:$ 4
TOTAL DEL GASTO:$ 65

El Director de Rentas subrayó que debido a que "el organismo tiene capacidad de contralor" y que "tal actividad está prevista en la reglamentación del sistema tributario", por lo que no será de extrañar que los abnegados funcionarios, así como otros agentes de control tal como los Inspectores de Tránsito, deban realizar sus correspondientes tareas en las más diversas condiciones y en exigentes horarios.

Se descarta que hayan vacantes para los cargos de Inspectores encubiertos.

1 comentario:

E.S. dijo...

Y lo peor, es que los clientes van a tener que presentar recibos, porque algunos pagos van a ser libre de impuestos. El problema se puede dar desde ahí en adelante.