Con el debido respeto, dentro de todas las pelotudeces que hacen los legisladores, se encuentra la Ley 26.032 - Servicios de Internet cuyo ARTICULO 1° reza: “Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Antes de que Ud. me considere a mí como a otro pelotudo le pido –por favor– que siga leyendo, porque sólo así podrá quedar claro el propósito final de este post. Muchas gracias.
La citada ley les ha venido como anillo al dedo a los spammers, que aferrados a lo allí expresado, continúan inundando nuestras casillas con correo basura. Entonces, ahí, alguien se avivó y elevó una propuesta de modificación, justamente a su amplio primer artículo, donde puede apreciarse un poco más de cabeza, porque se introdujeron las siguientes elementales excepciones:
- El Servicio de Correo Electrónico, el cual, a los fines de esta ley, se considera un elemento privado en el cual la búsqueda, recepción, envío y difusión de información e ideas se establece mediante el consentimiento de partes.
- La búsqueda, recepción y difusión de información de toda índole mediante sistemas o procedimientos que vulneren deliberadamente de cualquier forma, sistemas o implementos de seguridad destinados a proteger dicha información.
- La recepción, difusión e intercambio de cualquier tipo de información de contenido pedófilo.
La falta de sentido común, obviamente, hizo que en la redacción de la ley se omitiera algo tan importante, que es precisamente lo que hace a la cosa, porque de otra manera no se entiende cómo alguien que gana un sueldo tan importante, pagado por todos los ciudadanos, malgaste su tiempo en una ley que no sirve para nada puesto que, en su versión original, omite lo que todos consideramos que es lo que se necesita en materia de legislación.
Yo le pedí que continuara leyendo, porque acá viene lo más jugoso: esta ley no es de acá... no es de Uruguay. Y ya hemos comenzado a ver a algunos spammers incluyendo esta joyita en sus correos. ¡Una ley que trata de derechos constitucionales, (lo que quiere decir que se refiere a derechos que están en la Constitución de un determinado país) y estos nenes pretendiendo que tenga fuerza de ley internacional! Y sin despreciar... no estamos hablando de una ley dictada en EE.UU., supuestamente el país donde tienen residencia las más renombradas organizaciones que de alguna manera llevan las riendas de Internet, sino de un país cualquiera.
A esto se le agrega la ya clásica referencia al Decreto S.1618 TITULO III, Sección 301, aprobado por el 105° Congreso Base de las Normativas Internacionales sobre SPAM, "este correo no puede ser considerad SPAM mientras incluya una forma de ser removido" una paparruchada que no surge de un inexistente Congreso Base de normativas internacionales, sino que fue una propuesta a decreto del Senado de EE.UU, y que murió en la Comisión de la Cámara de Diputados.
El sentido común, les decía, brilla por su ausencia, y no son solo los legisladores los que ostentan tan sensible ausencia. ¿Ud. se imaginaría escribiendo un mensaje a un diario y agregándole al final estas graciosas cláusulas? No, ¿verdad? Pues yo tampoco concebiría un mail de un teatro anunciando su propuesta a un medio de prensa, con estas sandeces al final.
Y buéh... ¡es lo que hay, valor!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario